ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO DE RECOGIDA DE BOLETUS Y DEMÁS HONGOS Y SETAS EN LOS BIENES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA TORRE DEL VALLE.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA

 

Artículo 1.

 

Al amparo de las facultades otorgadas en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/85, del R.D.L. 781/86 y R.D. 1.372/86, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza no fiscal reguladora del aprovechamiento micológico de recogida de boletus y demás hongos y setas por los vecinos del municipio en los terrenos comunales y patrimoniales pertenecientes al Ayuntamiento de La Torre del Valle.

 

Forma y régimen del aprovechamiento.

 

Artículo 2.

 

2.1. Los aprovechamientos micológicos de recogida de boletus y demás hongos en los bienes comunales se aprovecharán en régimen de aprovechamiento general, común y simultáneo por los beneficiarios del mismo, de acuerdo con las costumbres tradicionalmente observadas en este municipio y la presente Ordenanza.

 

Requisitos de los beneficiarios.

 

Artículo 3.

 

3.1. Podrán aprovechar los aprovechamientos especiales de boletus y demás hongos y setas en los bienes comunales, todos los que ostenten la condición de vecino al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 103 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, cuando concurran las siguientes condiciones: Estar empadronado en la localidad de La Torre del Valle.

3.2. Para cuasar alta en el padrón del aprovechamiento de hongos, deberán comunicarlo al Ayuntamiento cuando se abra el plazo que se establezca anualmente para ello, según modelo de instancia que se le facilitará en Secretaría. El solicitante debe cumplir en cualquier caso, con los requisitos señalados en el artículo 3.1.

 

3.3. El Ayuntamiento podrá limitar el número de licencias a extender, la cantidad de hongos a recolectar, especie o modalidad en el aprovechamiento por razones sanitarias, fito-sanitarias, de conservación y otras de fuerza mayor.

 

Sistemas y métodos de recogida.

Artículo 4.

 

4.1. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie y aquellos que no sean motivo de recolección.

4.2. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de los hongos deberá permitir su aireación y, fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.

4.3. Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer.

4.4. En caso de los hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.

4.5. En la recolección de setas quedará prohibido remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.

4.6. Estos aprovechamientos se señalizarán con carteles metálicos con la leyenda de aprovechamiento de setas y hongos, “Prohibido recolectar sin autorización”, colocándolos en los caminos de acceso sobre postes de 1,50 a 2,00 metros de altura.

 

Régimen de prestaciones personales.

 

Artículo 5

 

5.1. Estarán sujetos a la prestación personal para la limpieza y fomento de setales, fuentes, prados y accesos donde se hallen los aprovechamientos y la señalización de sus espacios, los beneficiarios de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, a tenor de lo establecido en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

 

Artículo 6. Tramitación.

 

6.1. Todo procedimiento de infracción o sanción con motivo de la aplicación de la Ordenanza requerirá la iniciación y tramitación del oportuno expediente al que será de aplicación la normativa regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la apertura, tramitación y resolución en sus distintas fases garantizarán los derechos de audiencia y defensa de los interesados establecidos por las distintas legislaciones aplicables a los expedientes sancionadores.

 

Artículo 7. Infracciones.

 

El incumplimiento total o parcial de la presente Ordenanza puede llegar a implicar la pérdida del disfrute de los aprovechamientos regulados por la misma, previa incoación del expediente oportuno y según la siguiente baremación:

 

Infracciones.

 

1.-Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

1.1.-Hacer uso de los aprovechamientos sin tener autorización para ello.

1.2.-Incumplir la prestación personal que se puede establecer para el mantenimiento de los distintos aprovechamientos.

1.3.-Cometer tres infracciones graves en una misma temporada o cuatro en el plazo de dos temporadas consecutivas.

 

2.-Tendrán la consideración de infracciones graves, las siguientes:

2.1.-Los daños voluntarios graves a los bienes objeto de aprovechamiento o su conservación o mantenimiento.

2.2.-Las acciones que perturbe gravemente el normal desarrollo del aprovechamiento, o la correcta relación entre los beneficiarios.

2.3.-La acumulación de tres sanciones leves en una misma temporada.

 

3.-Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

3.1.-Las acciones y omisiones que originen daños leves al bien objeto de aprovechamiento, su conservación, mantenimiento o perturben el normal desarrollo del aprovechamiento y la correcta relación entre los beneficiarios.

3.2.-La falta de altas y bajas en el censo o padrón del aprovechamiento.

 

Artículo 8. Sanciones e indemnizaciones.

 

1.-Sanciones. Independientemente del traslado o denuncia de los hechos al Organismo Oficial o Judicial competente cuando así lo estime oportuno el Alcalde, por la Comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se impondrán las siguientes sanciones:

1.1.-Por infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

1.2.-Por infracciones graves: Hasta 1.500 euros.

1.3.-Por infracciones leves: Hasta 750 euros.

2.-Indemnizaciones. El Ayuntamiento tendrá derecho a solicitar la indemnización por daños y perjuicios ocasionados que procedan, ya sea de común acuerdo entre las partes o en su caso de disconformidad de una de ellas, se procederá a su peritación por técnico competente, siendo de cargo del sancionado los costes que la misma conlleve y sin perjuicio de poder acudir a la vía jurisdiccional penal cuando proceda.

 

Disposición final.

 

La presente Ordenanza no fiscal, que consta de ocho artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez que se haya efectuado su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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23 Septiembre 2016
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