Tablón de Anuncios

18Marzo

AYUNTAMIENTO DE LA TORRE DEL VALLE ESTADO DE ALARMA ANUNCIO INFORMATIVO

Se informa a todos los vecinos que con ocasión del Estado de Alarma decretado por el Gobierno, se han procedido a adoptar las medidas que a continuación se describe:


Primero. - El Ayuntamiento de La Torre del Valle suspende temporalmente todas las actividades culturales, deportivas y sociales y el resto de actos y espectáculos públicos y festejos populares en recintos abiertos y cerrados que congreguen a personas y además se cierran, los parques, las plazas y el resto de espacios abiertos de uso público del municipio.

Segundo. -Con carácter general para todo el Ayuntamiento de La Torre del Valle queda suspendida la atención al público.

El Ayuntamiento habilita la atención ciudadana por vía telefónica a los vecinos y ciudadanía en general. Teléfono: 980645001  E mail aytolatorredelvalle@gmail.com

SEDE ELECTRÓNICA PARA PRESENTAR SOLICITUDES y DEMÁS CATÁLOGO DE TRÁMITES:

https://ayuntamientodelatorredelvalle.sedelectronica.es

Tercero. -Queda suspendida la convocatoria y sesiones de todos los órganos colegiados del Ayuntamiento de La Torre del Valle: Plenos, Mesas de Contratación, Tribunales calificadores, Mesas de negociación, bodas civiles y el resto de reuniones de miembros de la Corporación y de empleados públicos ycualquier otro acto municipal que congregue a personas.

Cuarto. -Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos administrativos del Ayuntamiento de La Torre del Valle, así como los plazos de prescripción y caducidad, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Quinto. -Conforme al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se informa a la población de las limitaciones a la libertad de circulación de personas que se transcribe literalmente:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Sexto. -Conforme al artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se informa a la población y a las empresas sobre las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales que se transcriben literalmente:

“1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares”.

Séptimo. -Se informa a la población de La Torre del Valle que es de obligado cumplimiento el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020 y que se encuentra disponible en su integridad en el siguiente enlace:

            https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

LO QUE SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO DE TODOS.

 

EL AYUNTAMIENTO

Ayuntamiento de la Torre del Valle

Tablón de anuncios

Ultimas noticias

Agencia Estatal de Meteorología

Sede Electrónica del Catastro

Servicio Público de Empleo de Castilla y León

Punto de Acceso a la Administración Española

Sistema de identificación de parcelas agrícolas

agencia tributaria

Información DNI ElectrónicoLEADER

Fondo europeo agrícola de desarrollo local

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Junta de Castilla y León

Diputación de Zamora

Ayuntamiento de la Torre del Valle